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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo sesenta y uno

La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

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Artículo sesenta y uno - ELECTORAL 85 | ALMA