Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo noventa y cuatro
Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.
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