Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos veinticinco.
1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.
2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.
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