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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos diecisiete.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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