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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos

Las Juntas Electorales Provinciales adoptaran las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179.2 de esta Ley, con el fin de que sea elegido el Alcalde de los Municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

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Artículo doscientos - ELECTORAL 85 | ALMA