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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doce

1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente. 2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.

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Artículo doce - ELECTORAL 85 | ALMA