Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cuarenta y cinco
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
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