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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cuarenta

1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. 2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.

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Artículo cuarenta - ELECTORAL 85 | ALMA