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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cincuenta y uno

1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria. 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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Artículo cincuenta y uno - ELECTORAL 85 | ALMA