Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo cincuenta y nueve
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
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