Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento veintinueve
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
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