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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento veintinueve

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

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Artículo ciento veintinueve - ELECTORAL 85 | ALMA