Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento ochenta y uno
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
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