Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento ochenta y nueve
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
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