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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento ochenta y nueve

1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.

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Artículo ciento ochenta y nueve - ELECTORAL 85 | ALMA