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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento noventa y uno

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona. 2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

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