Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento noventa y ocho
En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
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