Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y siete
Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.
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