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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cincuenta y cuatro

1. Además de quienes incurran en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 6 de esta Ley, son inelegibles para el cargo de Diputado o Senador quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. 2. Tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente. 3. Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado.

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