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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición adicional Sexta(DA6)

Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.

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Disposición adicional Sexta - ELECTORAL 85 | ALMA