Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición adicional Tercera(DA3)
El Gobierno dictara en el plazo de cinco años desde la vigencia de esta Ley las normas precisas para hacer efectiva la inclusión entre los datos censales del número del Documento Nacional de Identidad, a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley Orgánica.
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