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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Séptima(7)

En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.

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Séptima - ELECTORAL 85 | ALMA