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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Disposición final segunda(DF2)

Las disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, excepto los artículos 28 y 29, que se dictan al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

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Disposición final segunda - SEG.CIUDADANA 4/15 | ALMA