Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Disposición adicional sexta(DA6)
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:
a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.
b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.
c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
d) Infraestructuras de telecomunicaciones.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.