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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Disposición adicional sexta(DA6)

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad: a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible. b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte. c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad. d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

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Disposición adicional sexta - SEG.CIUDADANA 4/15 | ALMA