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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 30(30)

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. 2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años. En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. 3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

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Artículo 30 - SEG.CIUDADANA 4/15 | ALMA