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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 14(14)

Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

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Artículo 14 - SEG.CIUDADANA 4/15 | ALMA