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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 12(12)

1. La competencia para su expedición corresponde: a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía. b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. 2. Su expedición está sujeta al pago de una tasa. 3. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.

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Artículo 12 - SEG.CIUDADANA 4/15 | ALMA