Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición Transitoria Primera(DT1)
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.
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