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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición Final Segunda(DF2)

Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue: «El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.»

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Disposición Final Segunda - POLICÍA, DISCIPLINARIO | ALMA