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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 41(41)

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.

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Artículo 41 - POLICÍA, DISCIPLINARIO | ALMA