Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 32(32)
1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.
2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.
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