Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 10(10)
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
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