Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Disposición final única(DF0)
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica que resulten necesarias.
2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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