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Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Disposición adicional segunda(DA2)

Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.

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Disposición adicional segunda - D.PETICIÓN | ALMA