Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Disposición adicional segunda(DA2)
Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.
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