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Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Artículo 9(9)

1. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. 2. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

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