Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición final tercera(DF3)
1. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:
"6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:
"En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:"
3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años."
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.