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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Disposición adicional Séptima.(DA7)

El inciso final del párrafo b), del número 1, del artículo 293 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue: «Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.»

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