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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 89(89)

Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo anterior, la Fiscalía Jurídico Militar ejercerá las funciones y desarrollará las actividades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en su Estatuto orgánico, con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad y observancia de los de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

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Artículo 89 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA