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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 78(78)

En los casos del artículo anterior, y cuando en un mismo órgano judicial militar, sin haberse efectuado atribuciones de diferentes secciones, existiera más de un Secretario Relator, la Jefatura de la Secretaría y las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en su caso, corresponderán al de mayor empleo o antigüedad en él.

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Artículo 78 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA