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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 76(76)

Además de ejercer la fe pública judicial y de asistir a los Tribunales Militares y Juzgados Togados Militares, corresponde a los Secretarios Relatores: 1. Ordenar e impulsar los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales. 2. Dar cuenta al Auditor Presidente o al Juez Togado Militar de la presentación o recepción de los escritos y documentos referentes a cada procedimiento, en el tiempo que señalen las leyes, así como del transcurso de los plazos procesales y de los autos que hubieran tomado estado para dictar resolución. 3. Conservar y custodiar los procedimientos y documentos que estuvieren a su cargo, y los bienes y objetos afectos a los procedimientos judiciales. 4. Depositar, en las instituciones que legalmente corresponda, las cantidades y valores, consignaciones y fianzas que reciban en el desempeño de sus funciones. 5. Llevar al corriente los libros y archivos que prevengan las leyes y disposiciones reglamentarias. 6. Ostentar la jefatura directa del personal de la Secretaría Relatoría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de los Auditores Presidentes y Jueces Togados. 7. Cumplimentar la estadística judicial militar en la forma que se determine reglamentariamente.

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Artículo 76 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA