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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 60(60)

En la sede de cada Tribunal Militar Territorial existirá al menos un Juzgado Togado Militar. Cada uno tendrá competencia sobre todo el territorio correspondiente a la jurisdicción de aquél, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En aquellos territorios en que la importancia numérica de las fuerzas militares o el volumen de procedimientos lo requieran, podrán establecerse, además, otros Juzgados con sede en distinta plaza o localidad y con la demarcación que se delimite por ley, distribuyéndose, en tal caso, el territorio afectado entre éstos y los aludidos en el párrafo anterior. Cuando en la misma sede existan dos o más Jueces Togados, el titular más caracterizado por su empleo o antigüedad en él ejercerá las funciones de Decano.

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Artículo 60 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA