Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 51(51)
El Tribunal Militar Territorial o cada una de sus secciones, en su caso, se constituirá por su Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los apartados 1, 4 y 6 del artículo 45.
Para conocer del resto de los asuntos de su competencia, la sala se constituirá por tres miembros, que serán designados, según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre el Auditor Presidente y los Vocales Togados, con base en criterios objetivos.
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