Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 46(46)
El Tribunal Militar Territorial se compondrá de:
1. Un Auditor Presidente, Coronel Auditor.
2. Cuatro Vocales Togados, dos con empleo de Teniente Coronel Auditor y dos con el de Comandante Auditor.
3. Los Vocales Militares, Comandantes o Capitanes de Corbeta, que se designen en la forma que determina el artículo 49 y que deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Estar en situación de plena actividad.
b) Pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra ; al Cuerpo General y al de Infantería Marina, en la Armada; Cuerpo General en el Ejército del Aire. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.4.
Cuando un Tribunal Militar Territorial tenga más de una Sección, el Auditor Presidente del Tribunal lo será también de la Sección Primera.
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