Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 44(44)
Por ley se determinará la división territorial jurisdiccional militar de España.
En la misma ley se determinará la sede de los Tribunales Militares Territoriales, una de las cuales tendrá que fijarse en Madrid.
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