Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 153(153)
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en la Ley procesal militar para estos casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que se establece en los dos artículos anteriores.
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