Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 15(15)
Se considerarán delitos conexos:
1. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas.
2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello.
3. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves.
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