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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 141(141)

Cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el Instructor del expediente o a propuesta de éste, previa audiencia del expedientado, del Fiscal Jurídico Militar y de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrá acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado, por un período máximo de seis meses.

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Artículo 141 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA