Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 139(139)
La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una sumaria información. Contra la resolución por la que se imponga esta sanción podrá interponerse el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 142, por las mismas personas y en idénticas condiciones a las establecidas en dicho artículo.
Las restantes sanciones deberán ser impuestas mediante la tramitación del procedimiento establecido en los artículos siguientes.
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