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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 11(11)

La intervención de los militares en la administración de la justicia militar o en los procesos militares, en cualquier concepto, se considerará acto de servicio preferente en las Fuerzas Armadas.

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Artículo 11 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA