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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 106(106)

1. Todos los defensores, en su actuación ante la jurisdicción militar, serán libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquélla en su libertad de expresión y defensa. 2. Los defensores deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualesquiera de las modalidades de su actuación, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. 3. Responderán penal, civil y disciplinariamente de las infracciones en que pudieran incurrir en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 106 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA