Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo treinta y uno.
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
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