Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo séptimo.(7)
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
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